Hasta cuando debemos guardar nuestras facturas

¿Puedo tirar las facturas viejas?

Esta es la eterna pregunta, a partir de qué fecha puedo tirar y deshacerme de los molestos archivos con facturas, albaranes, extractos de bancos, etc., que me ocupan tanto espacio…

Aquí la respuesta, según a que fuente acudas es contradictoria, ya que por un lado, y acudiendo a La Ley General tributaria, pues en principio sólo nos haría falta conservar el archivo de los últimos 4 años mas el voluntario, que en la práctica son 5…
ERROR…

¿Por qué digo error? Porque por otro lado, el Código de Comercio nos obliga, como empresarios que somos, aunque seamos un micro autónomo, a llevar una contabilidad ajustada a sus normas, al margen de que una norma propia de algún impuesto le conceda alguna reducción de sus obligaciones; la citada Ley del Código de Comercio, establece que se deben conservar los Libros, correspondencia, documentos, justificantes, todo lo relativo al negocio, y además ordenados de forma diligente… ojo, y ¿durante cuánto tiempo? Durante 6 años… incluso después del cierre.

Explícame esto. Entonces .. ¿Cuánto tiempo tengo que guardarlas ?

Ya tenemos dos periodos, 4 años para Hacienda, que en verdad son 5, y 6 años para el Código de comercio, pero nos aparece otro plazo de la propia Agencia Tributaria, que nos dice que cuando queramos aplicarnos deducciones, bonificaciones, bases imponibles negativas, amortizaciones cuando el importe supere los 3.005,06 €, estaremos obligados a conservar los documentos nueve años.

Resumiendo, dado que los documentos, aunque voluminosos no son ladrillos, aconsejo que se conserven mínimo 6 años, pero ojo, si os estáis aplicando alguna bonificación o amortizando un bien, consérvalos 9 años.

Ya sabéis que Hacienda siempre piensa mal, y si somos autónomos más… no tenemos presunción de inocencia… debemos probar nuestra inocencia, y sólo podremos probarla si conservamos los justificantes.

Como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o información complementaria.

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